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¿Qué es la ITE?

- Definición

La Inspección Técnica de Edificios se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación. Tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.

Todo propietario de un edificio tiene el deber de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo o rehabilitarlo, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo y efectuando las correspondientes inspecciones.

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El cumplimiento de las condiciones establecidas en los siguientes puntos supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de la inspección técnica.

1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales , de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2. Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública.

3. Estanqueidad frente al agua , evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso de edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.

4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento , de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad escrita en los dos primeros apartados.

[No se buscan elementos o construcciones fuera de ordenación, y en caso de encontrarse sólo se tendrá en cuenta que cumplan los requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad. Se hace constar que el aspecto o imagen del edificio no se incluye dentro de estos requisitos.]

En caso de no cumplir los requisitos indicados hablaríamos de una ITE desfavorable , documento que da derecho a subvenciones municipales. El ayuntamiento emitirá una orden de ejecución y, tras hacer las reparaciones pertinentes, el técnico tendrá que hacer una nueva inspección para emitir un certificado de idoneidad de las obras realizadas.

- Legislación y obligaciones

Ordenanza municipal de Madrid.

ANM 1999\25_ Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones

TÍTULO I DEL DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Y DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO 1. Del Deber de Conservación y Rehabilitación

Artículo . 4. Deber de conservación y rehabilitación

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y efectuando las correspondientes inspecciones técnicas, reguladas en el Capítulo 4 del presente Título, para garantizar el cumplimiento de dichos deberes.

CAPÍTULO 4. De la Inspección Técnica de Edificios

Artículo. 28. De la inspección técnica de edificios .

Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones, se establece la obligatoriedad de realizar una inspección técnica que acredite el estado de sus condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad , en función del destino propio de la construcción o edificación de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en la presente ordenanza municipal.

 

Artículo. 29. Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.

Artículo. 30. Edificios sujetos a inspección

Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total.

Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años .

Artículo. 35. Cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección

Las inspecciones técnicas deberán cumplirse dentro de los plazos establecidos en el presente Capítulo y en la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza. Los propietarios de los edificios sujetos a inspección técnica podrán solicitar las ayudas o subvenciones municipales que se establezcan para realizar las obligaciones comprendidas en dicha inspección. Asimismo, los propietarios podrán solicitar una copia de la inscripción en el Registro de Edificios a los efectos de acreditar su estado de conservación.

Incumplimiento de la inspección técnica de edificios.

La falta de presentación del cuestionario resultante de la primera o sucesivas inspecciones se considerará como incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica y dará lugar a que el órgano competente, a propuesta del servicio municipal encargado del control de la inspecciones técnicas de edificios, ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 3 meses para su realización con apercibimiento de ejecución sustitutoria en los términos que establecen los arts. 21 y s.s. de la Ordenanza.

Ante la persistencia en el incumplimiento, la Administración Municipal podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción de carácter leve, de acuerdo con lo establecido en el art. 204.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y en las cuantías a que hacen referencia los arts. 207 y s.s. del mismo texto legal. Todo ello sin perjuicio de realizar la inspección de forma subsidiaria, a tenor de lo dispuesto en el art. 169.5 también de dicha Ley.

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- ¿Por qué nosotros?

Ordenanza municipal de Madrid.

ANM 1999\25_ Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones

CAP.4. Artículo. 31. Capacitación para la inspección

La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.

Dada la igualdad de precio en el mercado ofrecido por diferentes profesionales, no dude en poner su ITE en manos de un arquitecto superior . Tendrá la garantía del profesional más cualificado y con mayor capacidad de respuesta ante el cliente, dado que contamos con el seguro de responsabilidad civil más completo.

No se fíe de servicios de ITE de precio temerariamente bajo , ya que detrás suele esconderse la intención o necesidad de emitir una ITE desfavorable para hacerse cargo de las obras . Para evitar esta práctica asegúrese de que el técnico que realice la inspección esté titulado y sea independiente e imparcial. Es conveniente tener claro que el propietario es quien decide qué empresa realiza las obras y que sólo está obligado en caso de dictamen desfavorable.

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- Servicio a medida

Artículo. 30. Edificios sujetos a inspección

[…] Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por la administración municipal un padrón de los edificios sujetos a inspección. Este padrón se expondrá al público durante un plazo de treinta días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido en los párrafos anteriores y se anunciará mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en dos periódicos de los de mayor difusión dentro del municipio.

La exposición al público del padrón de edificios sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios así realizados, tiene la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la correspondiente inspección dentro de los plazos señalados.

En ArquIdITE ofrecemos servicios de mantenimiento para todos los bolsillos:

Inspección básica: Incluye visita, inspección, elaboración y visado de documentos obligatorios y entrega en el ayuntamiento.

Inspección complementada: Añade a la Inspección básica un informe complementario detallado a fondo con fotos, y en su caso, descripción de los daños y posibles actuaciones.

Elaboración de plan de mantenimiento: Documento informativo que describe qué elementos hay que mantener, cómo debe hacerse y cada cuanto tiempo. Incluye una metodología de actuación y un planning de actuaciones.

Mantenimiento Premium: Incluye una inspección anual del edificio, la elaboración de un plan de mantenimiento y su seguimiento, control de los plazos ordenados por el ayuntamiento y la elaboración de las ITEs y certificados de idoneidad que sean necesarios.

Trabajos de reparación: Si usted desea confiarnos las posibles reparaciones se podrían dar dos casos. En caso de precisar obras con proyecto, éste se cobraría a parte, así como el seguimiento de las mismas. En caso de obras menores se puede optar por un informe de subsanación de deficiencias. En ambos casos tramitamos las subvenciones municipales.