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Proyecto ascensor
Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios.

Arquidite accesibilidad: Proyectos de ascensor: Incluye elaboración de los documentos necesarios para la obtención de la licencia municipal, tramitación de la misma, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud. También tramitamos subvenciones.
Muchas son las personas que nos han preguntado cual es el procedimiento adecuado para la instalación de un ascensor en su comunidad de propietarios. A continuación describimos los pasos que a nuestro entender son los más razonables:

La comunidad de propietarios para proceder a la instalación de un ascensor necesita obligatoriamente aportar en el ayuntamiento un “ proyecto de instalación de ascensor ”. Este proyecto en principio con contenido básico, debe estar redactado por un arquitecto, en el se describirán las obras a realizar, situación dentro de la planta general del edificio, número de paradas, tamaño de la cabina,…. Para la redacción de este proyecto, es prioritario concertar una cita en las dependencias municipales entre el técnico del ayuntamiento encargado de tramitar las licencias, el arquitecto encargado de la redacción del proyecto y un representante de la comunidad de propietarios.

Esta entrevista facilita la concesión de la licencia puesto que el proyecto se adecua exactamente a los requerimientos del técnico municipal.

Con el proyecto básico redactado y sabiendo que la licencia municipal va ha ser concedida, la comunidad puede solicitar diferentes presupuestos a empresas instaladoras con el fin de evaluar el coste de la instalación sobre una misma base. Este procedimiento suele abaratar los costes y elevar considerablemente la relación calidad / precio con respecto a la tradicional forma del todo incluido que suelen ofertar algunas empresas instaladoras.

Una vez decidida por la comunidad de propietarios la empresa que realizará los trabajos, solo queda redactar el “proyecto de ejecución de instalación de ascensor”, solicitar la licencia municipal y realizar los trabajos.

Mayorías necesarias:

Para la instalación de un nuevo ascensor se requiere mayoría de 3/5 (de cuota de participación y de vecinos). Si su instalación tiene por objeto la supresión de barreras arquitectónicas porque hay vecinos discapacitados, basta el acuerdo de la mayoría (en realidad doble mayoría coeficientes y propietarios, con el fin de evitar que un único propietario con un coeficiente alto pueda imponer su criterio). En ambos casos, los disidentes tendrían que pagar.

Subvenciones:

Las subvenciones pueden llegar a tener una cuantía aproximada del 70% del presupuesto ó un máximo de 50.000 euros. Las ayudas se tramitan en la Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios OCRE , pueden ser efectivas aproximadamente tras dos años desde la aprobación de la subvención. Para solicitar la subvenciones y pedir la Calificación Provisional, es necesario el presupuesto adjudicado para la instalación del ascensor; dos presupuestos mas con importe superior al adjudicado, acta de la comunidad de propietarios con la aprobación de la instalación en junta, Proyecto de Arquitectura Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos .

 
Ascensores exteriores en edificios construidos.

La instalación de de un ascensor por el exterior de la fachada, en un edificio de viviendas ya construido es algo que empieza a ser habitual en muchos barrios de Madrid. Estos edificios habitualmente tienen mas de tres plantas y carecen de la instalación de ascensor. En muchos casos entre los vecinos de estos edificios suele haber personas de edad avanzada, para estas personas la instalación del ascensor es un tema vital para poder tener cierta autonomía y calidad de vida. Es así mismo una forma de revalorizar (económica y socialmente) el patrimonio edificado.

Hasta hace poco tiempo el ayuntamiento de Madrid no permitía la instalación de elementos privados en suelo público, pero tras estudiar los beneficios sociales que podía suponer elaboró y publicó la modificación Puntual de Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en la que se regulan las condiciones de instalación de los ascensores por el exterior de los edificios construidos ocupando suelo público. Esta tiene por objeto, precisamente, regular la autorización administrativa a conceder, sobre espacios destinados a zonas verdes y vías públicas colindantes con edificios residenciales existentes, carentes de ascensor, para la implantación de torres de ascensores adosadas a las fachadas de los mismos, con la exclusiva finalidad de subsanar dicha carencia.

Emplazamiento de la torre de ascensor:

Sólo podrá autorizarse la implantación de torres de ascensores ocupando zonas verdes o vías públicas colindantes con edificios existentes adosadas a las fachadas de estos últimos, cuando en la solicitud de licencia se razone y justifique fehacientemente que, por las características concretas del edificio en el que se pretende implantar, constituye la única solución técnicamente viable para subsanar la carencia de ascensor en el mismo , y que no se produce un deterioro notable en la calidad del espacio público afectado, así como de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por el mismo.
La solución adoptada deberá estar formalmente integrada con la fachada del edificio en lo referente a la forma y dimensiones de la torre de ascensor, los materiales empleados, y a la resolución de los problemas de accesibilidad al edificio.
Excepcionalmente, la separación mínima a linderos establecida en la Normativa Urbanística, podrá ocuparse por la instalación de la torre de ascensor, siempre que la caja del ascensor se ajuste a las dimensiones mínimas necesarias.

Asimismo, excepcionalmente, la separación mínima entre edificios establecida en la Normativa Urbanística podrá ocuparse por la instalación instalación de la torre de ascensor, en cuyo caso se habrá de aportar el acuerdo de la Comunidad de propietarios de la otra finca afectada. No obstante lo anterior, deberá siempre justificarse que la solución final para la instalación de la torre de ascensor en el exterior del edificio respeta el ancho mínimo que para itinerarios adaptados establece la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas (1,20 metros), y que, en todo caso, queda garantizado el acceso a las edificaciones, y en su caso, a los locales que estuviesen situados en los bajos del edificio.
En todo caso deberán respetarse las reglas sobre servidumbre de luces y vistas, u otras que pudieran existir.

Documentación necesaria para la tramitación:

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación general prevista en el Anexo I B de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias

Urbanísticas para el procedimiento de licencia de obras de reestructuración parcial para un uso o actividad determinados y, en cualquier caso, de la documentación complementaria que a continuación se señala:
1. Certificado suscrito por el Técnico redactor del Proyecto en el que se habrá de incidir en que no es técnicamente posible instalar el ascensor en otra implantación, sin afectar a superficie actualmente ocupada por viviendas o espacios de uso privativo, y asimismo, en su caso, que no es técnicamente viable el cumplimiento total de la Ley 8/93 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
2. Alineación Oficial, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

3. Proyecto de obras firmado por Arquitecto y visado por su colegio profesional correspondiente que incluirá, además de las propias que el técnico redactor considere, las determinaciones y referencias siguientes:
a) Memoria descriptiva de la solución adoptada, que justificará suficientemente la imposibilidad de localizar el ascensor en cualquier otro emplazamiento alternativo del edificio, así como la solución planteada, desde el punto de vista urbanístico, constructivo y compositivo.

b) Reportaje fotográfico del estado actual del edificio y su entorno, y, en caso de edificios protegidos, fotocomposición de la imagen final.

c) Plano a escala suficiente del entorno afectado, señalando la separación a los linderos y otros edificios, en el que se grafíen los recorridos peatonales y solados existentes y se defina la incidencia de la torre de ascensor proyectada sobre los mismos.
d) Planos del estado actual y reformado de la edificación en plantas, secciones y alzados.
e) Planos de construcción y detalles de montaje y estructura.
4. Un proyecto de obras complementarias de urbanización que contemplará la solución de la urbanización circundante a la instalación propuesta.
El proyecto, que se aportará por duplicado, contendrá referencia expresa a los extremos siguientes:
a) Características de los remates a realizar en el espacio urbano, rasantes, niveles y condiciones de evacuación de aguas.
Afecciones a las instalaciones urbanas, para lo cual se deberán aportar planos de los servicios existentes de la zona de actuación.
b) En caso de que la implantación de la torre de ascensor produzca interacciones con la urbanización existente o afecte a vialidad y/o a elementos urbanos de entidad, se aportará descripción y plano detallado plasmando la solución urbanística adoptada, de acuerdo con el informe emitido por el Área de Gobierno correspondiente.
5. Se aportará certificación literal del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios para la instalación del ascensor. En dicho acuerdo deberá hacerse constar asimismo la conformidad de la Comunidad de Propietarios con el modelo de instalación.

Tenemos experiencia en este tipo de proyectos e instalaciones, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o consulta que deseen realizarnos.

 
Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid

Este plan subvenciona las actuaciones que permitan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía, bien adecuando el sistema motriz del ascensor para un funcionamiento energéticamente más eficiente, o bien actuando en la iluminación de la cabina, de forma que se consiga reducir el consumo energético en stand-by.

Esta medida servirá para que, en los casos en los que por cuestiones de seguridad detectadas en las Inspecciones Periódicas de los ascensores fuera preciso sustituir el grupo tractor, se opte por grupos con mayor eficiencia energética. Y por otra parte, para evitar sistemas de iluminación ineficientes en los ascensores existentes, introduciendo iluminación tipo led, de menor consumo, y también para evitar consumos eléctricos innecesarios cuando no haya presencia en las cabinas, a través de temporizadores de apagado de esta iluminación.

Para un parque de ascensores que en la actualidad supera ya los 140.000 aparatos en la Comunidad de Madrid, se prevén unas ayudas que, con carácter general, serán como máximo del 35% del coste total de la inversión.

El Plan Renove de Ascensores constituye una de las medidas del Plan de Acción 2008-2012(PAE4+), proviniendo de los fondos de las transferencias que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el IDAE, han hecho a la Comunidad para la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Plan.

Ayudas para la Instalación de ascensores

La Comunidad de Madrid otorga subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de viviendas colectivas con más de 15 años de antigüedad y más de 3 pisos de altura, incluida la planta baja.

Con el objetivo de fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios de viviendas, la Comunidad de Madrid concede una subvención a los propietarios y/o comunidades de propietarios de edificios de vivienda colectiva que pretendan instalar un ascensor.

Para solicitar esta ayuda, el edificio debe tener más de tres plantas de altura, incluida la planta baja, más de 15 años de antigüedad y carecer de ascensor.

1. ¿En qué consiste la ayuda?

2. Tramitación

3. Más información
¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en una subvención del 70% del coste real de la instalación, con un límite máximo de 50.000 € por ascensor. En el coste real se incluye el precio total del ascensor, el precio del contrato de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión, más los tributos abonados por estos conceptos.

Esta subvención es incompatible con las ayudas para la rehabilitación de edificios previstas tanto por el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid (Decreto 12/2005) como por el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 (Real Decreto 801/2005), así como con las que pudieran obtenerse por este concepto derivadas de la aplicación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en cuanto estas subvencionen obras de rehabilitación de edificios que incluyan entre sus partidas la instalación de ascensor.

Por este motivo, no se podrá conceder esta subvención si se han obtenido ayudas a la rehabilitación de un edificio, en la que se incluya la instalación de ascensores.

 

Tramitación

De la gestión y tramitación de estas ayudas, se encargan las diferentes Oficinas de Rehabilitación de Edificios localizadas en la Comunidad de Madrid.

Para tramitar esta subvención, los interesados pueden:

  • Solicitar antes de realizar la obra la calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor y solicitar, una vez instalado, la subvención.

  • Solicitar la subvención directamente después de instalar el ascensor.

En ambos casos, el plazo para presentar el impreso de solicitud de la subvención junto con la documentación requerida es de 3 meses desde la fecha de asignación del número de registro de aparatos elevadores (RAE) por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

La gestión y tramitación de esta ayuda se ha regulado mediante la Orden 679/2007 , de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2007, que se puede descargar a continuación.

Las bases reguladoras y el procedimiento se establecen en el Acuerdo de 30 de julio de 2009 , del Consejo de Gobierno.

 

Más información

Por otro lado, también se puede descargar el díptico informativo sobre el nuevo Plan de Rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Madrid en el que se facilita información acerca de las ayudas de hasta 50.000 euros con las que la Comunidad de Madrid fomenta la instalación de ascensores en edificios con una antigüedad superior a los 15 años.

 

Área de descarga
Orden 679/2007 de 2 de marzo PDF

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Acuerdo de 30 de julio de 2009
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Díptico Publicidad Ascensores
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